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ABC del Impuesto a los Grandes Patrimonios 2024

Sí, estamos próximos a un nuevo momento para la determinación del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) en Venezuela.
Cada 30 de septiembre de 2024, los Sujetos Pasivos Especiales, deben hacer la evaluación para determinar la cuantía de su PATRIMONIO NETO FISCAL a efectos del IGP.
El Patrimonio Neto, que es la base imponible de este tributo,  será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

 

Contribuyentes del IGP

En la norma que crea este tributo, se establece que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).
Este importe es medido el 30 de septiembre de cada año.
Por lo que calificarán como contribuyentes las personas naturales o las personas jurídicas, que hayan sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales y que para el 30 de septiembre del año, tengan un Patrimonio Neto (Fiscal), igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).
Para la fecha en que agregamos este nuevo artículo al BLOG GERENCIA Y TRIBUTOS el valor de la Unidad Tributaria, sigue siendo de Bs. 9,00. Y debemos estar atentos a un reajuste de dicho valor de ocurrir hasta el 30 de septiembre 2024.

Obligados a presentar la declaración de determinación del tributo

Es lógico suponer que los obligados a presentar la declaración de determinación de un tributo, sean los contribuyentes de dicho tributo. Sin embargo, una decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ venezolano, establece mediante una sentencia, que cualquier SUJETO PASIVO ESPECIAL, tendría la obligación se presentar declaración del IGP, sin importar la cuantía de su patrimonio neto fiscal.
Por lo que si atendemos a lo que se estableció en la decisión del TSJ respecto a este punto, cualquier Sujeto Pasivo Especial, deberá presentar la respectiva declaración del IGP.
Pero teniendo en cuenta que si el Patrimonio Neto es inferior a 150.000.000 de Unidades Tributarias, entonces no generará obligación de pago del tributo. En este caso la declaración es a los solos efectos «informativos».
Disponible en formato electrónico
 

Valor fiscal de los activos que conforman el patrimonio

El valor que se atribuye a los activos que conforman el Patrimonio Neto a efectos del IGP, están dispuestos entre los artículos 16 y 22 de la ley que a dicho tributo.
Aun el SENIAT no ha dictado las normas de valoración de activos previstas en los artículos 16, 20 y 22 de la ley de IGP.
En cada caso, se requerirá determinar el precio corriente de mercado, la cotización del mercado o el valor de mercado, previstos en la normativa que rige al IGP. Lo que exige un tiempo prudencial enfocado en ese fin.

Alícuota del tributo

La alícuota del tributo, es del 0,25%, aplicable al Patrimonio Neto Fiscal.

Plazo para presentar la declaración y pagar el tributo

Este plazo está dispuesto en el calendario que dicta el SENIAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales para el año 2024.

Muchos recomiendan cumplir con la declaración y pago de este tributo, en un lapso que no exceda a la primera de las fechas indicadas para cada par de terminales del número de RIF, es decir, en la fecha del mes de octubre.

Estimaciones y avalúos

A diferencia de los años anteriores, el año 2024 ha sido marcado por el mayor control y seguimiento de la Administración Tributaria Nacional en la recaudación de los tributos bajo su competencia.
Esto nos plantea que, se haría necesario una revisión de los criterios de valoración de los activos que conforman el patrimonio neto del contribuyente y de toda la documentación, procedimientos y sustento que sirven de base a la determinación que se haga de la estimación o el avalúo de la totalidad de los activos a considerar.
Parece razonable de igual forma, refrescar el levantamiento de los inventarios de bienes y derechos del contribuyente, para actualizar los datos que se han venido empleando para la declaración del IGP.
Es de destacar que las variables macroeconómicas y los mercados en el que se desenvuelven las personas y empresas, han cambiado significativamente en los últimos años. Por lo que las premisas de valoración de activos o bienes, pueden haber cambiado y con ello, el resultado de la valoración de los mismos, para dar sustento al establecimiento de la base imponible de este tributo.

Planificación y procedimientos valoración del patrimonio

La determinación del IGP no inicia el 30 de septiembre. Sino que debe atenderse antes de esa fecha.
La planificación del cumplimiento de la determinación del patrimonio neto fiscal a efectos del IGP, supone el levantamiento o actualización del inventario de bienes y derechos, así como la identificación de los pasivos que serán considerados para la valoración que exige la norma legal.
Esto exige un tiempo de antelación, para contar con la información sobre la consideración o no del carácter de contribuyente, así como de los datos que se exige para la preparación de la declaración, debidamente sustentada en los papeles de trabajo del contribuyente.

El control de la Administración Tributaria

La ley de IGP dispone que La Administración Tributaria desplegará cuantos mecanismos administrativos de control fueren necesarios a los fines de determinar la exactitud de la información y los valores aportados por los contribuyentes en sus declaraciones.
Cuando de la aplicación de dichos mecanismos de control se determinare que el contribuyente omitió bienes en su declaración, o los reflejó en esta a un valor inferior al que deba atribuírsele en virtud de lo previsto en esta Ley Constitucional, iniciará de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización y determinación tributaria, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, debiendo dirigir principalmente las medidas cautelares correspondientes sobre los bienes o acciones cuya información o valoración fueren objeto de omisión o subvaloración.
En el artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213 dictada por el SENIAT, se establece la obligación que tienen los contribuyentes relativas a la demostración de los elementos que sirven de base a la valoración de activos.

No dejarlo para última hora

Para evitar retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan de las disposiciones de la ley de IGP, como en otros tributos, se hace necesaria la debida organización y desarrollo de las tareas que se requieren para obtener la información necesaria para atender dichas obligaciones.

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