En la determinación de la base imponible del ISLR, una DEDUCCIÓN es un egreso causado, no imputables al costo, normal y necesario, hecho en el país con el objeto de producir el enriquecimiento del contribuyente.
Así lo estipula el artículo 27 de la Ley de ISLR vigente.
Lo que para la clasificación contable es un «gasto», para efectos del ISLR, le denominaremos «Deducción».
Hay gastos que no son deducibles
No todos los egresos o gastos en los que incurre el contribuyente son deducible.
Para que se admita de deducción, en la determinación de la renta neta gravable, será necesario cumplir con los requisitos que prevé el legislador, a tales efectos.
Algunas de las disposiciones que impiden el reconocimiento de un gasto, están contenidas en la ley de ISLR y otras, en el caso específico de otros tributos, están contenidas en una Ley distinta.
Veamos a continuación, algunos egresos o gastos que no son admitidos como deducciones.
El gasto de ISLR no es deducible
No es reconocido como deducción, el gasto por concepto del propio ISLR que se refleje en el resultado económico del contribuyente.
Algunos contribuyentes hacen provisiones del gasto del ISLR del ejercicio fiscal, en cuentas de resultados. Este gasto deberá ser considerado en la conciliación fiscal de la renta, como una partida de gasto no deducible.
El gasto de algunos otros tributos
El gasto que corresponde al aporte al FONDEPORTE o IND, el gasto del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), así como el gasto del Impuesto A las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), no son admitidos como deducibles para determinar la renta neta fiscal.
Estas limitaciones no se encuentran desarrolladas en la Ley de ISLR, sino en las leyes que crean y regulas a estos tres tributos.
El tributo que sí es deducible al causarse, pero que no se ha pagado en el ejercicio fiscal
Los demás tributos que conformen un gasto causado por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, serán deducibles solo si están pagados en el ejercicio fiscal.
Por lo cual, el contribuyente deberá determinar si estos tributos que se encuentra registrados como un gasto en el ejercicio fiscal, ha sido pagado. Por cuanto, de no haberse pagado, no se admitirán como deducible, sino hasta el ejercicio fiscal en que luego, sean pagados.
Estos tributos son reconocidos como una deducción, por su naturaleza, pero su deducibilidad está condicionada, por el pago de dichos gastos.
Exceso del gasto de sueldos y demás remuneraciones similares, de los comanditarios y administradores de compañías anónimas
Las remuneraciones percibidas los comanditarios y administradores de compañías anónimas y a los
contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, son deducible, pero solo hasta el límite del 15% del ingreso bruto global de la empresa.
Si la empresa no tuviese ingreso bruto, se tomará como punto de referencia el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.
Depreciaciones que excedan a las que se establecieron inicialmente
El gasto de depreciación de los activos fijos es deducible cuando esta corresponde bienes invertidos como activos permanentes en la producción de la renta, pero deben cumplirse algunas otras condiciones.
Se entiende por depreciación a los fines previstos en el artículo 27 de la Ley, la pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos.
No será deducible el gasto de depreciación que exceda al que se haya establecido inicialmente por el contribuyente. Es decir, una vez determinada la depreciación de un activo, partiendo de un procedimiento razonable; el tiempo de vida útil del activo, asó como el método de depreciación, no podrá ser variado sin que previamente lo autorice la Administración Tributaria.
Cuando el contribuyente haya elegido el método de depreciación, las bases de este y la unidad depreciable no podrán ser variadas sin la aprobación previa de la Administración Tributaria, quien mediante providencia dictará las condiciones, requisitos y procedimientos a fin de instrumentar las deducciones o costos correspondientes a las depreciaciones.
Depreciaciones de bienes dados en arrendamiento
No se admite como deducible la depreciación de los inmuebles dados en arrendamiento a terceros. A menos que el arrendador sea un trabajador de la empresa.
Depreciaciones de bienes situados fuera del país
Solamente serán deducibles a efectos de la renta neta territorial, las depreciaciones de los bienes corporales situados en el país, las depreciaciones aplicables sufridas por las naves o aeronaves propiedad del contribuyente, destinadas al cabotaje o transporte internacional de mercancías objeto del tráfico de su negocio, las aplicables que deriven de bienes de las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela, cualquiera sea el país donde se encuentre el activo permanente y las cuotas correspondientes a las de los activos permanentes situados en el exterior por las empresas exportadoras de bienes o de prestación de servicios de fuente venezolana.
Depreciaciones o amortizaciones de otros períodos fiscales
Las cuotas de depreciación y las de amortización sólo podrán deducirse o imputarse al costo en el ejercicio en que se causen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento.
Depreciaciones o amortizaciones por revalorización de activos
No podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación o de amortización derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley.
Es decir, los efectos de la reexpresión de estados financieros, en lo atinente al cambio del gasto de depreciación o amortización de los activos, no se admitirá a efectos del ISLR.
Gastos de traslados internacionales de empleados y otros empleados
La deducción por concepto de gastos de traslado de nuevos empleados son deducibles, incluidos los gastos de su cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa, comprenderán tanto el importe de los pasajes y fletes de equipajes, como los gastos de embalaje y seguro de los efectos personales, los desembolsos por traslado al puerto y los gastos de hotel y alimentación hechos fuera del domicilio de tales empleados.
En los demás casos de gastos de traslado entre el exterior y Venezuela o viceversa, se admitirá la deducción de todos los gastos hechos en el país y sólo un cincuenta por ciento (50%) de los egresos correspondientes a pasajes y fletes de equipajes del propio empleado, director, gerente o administrador, siempre que tales gastos sean normales y necesarios para producir el enriquecimiento.
Exceso de gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento internacionales de empleados y otros empleados
Los gastos de administración de los inmuebles dados en arrendamiento, además de estar efectivamente pagados en el ejercicio fiscal, no podrán exceder del 10% del canon de arrendamiento.
La deducción por concepto de gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento comprenderá los siguientes egresos pagados dentro del ejercicio gravable:
a.- Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
b.- Gastos de traslado de nuevos empleados, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de este Reglamento.
c.- Remuneraciones a empresas o agencias de administración.
d.- Honorarios por servicios jurídicos o contables y los gastos de propaganda; y
e.- Cualquier otro gasto normal y necesario de administración.
Estos egresos deberán corresponder a inmuebles cedidos en arrendamiento por el contribuyente y en ningún caso el total deducible podrá ser superior al diez por ciento (10%) del monto de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio gravable por tales arrendamientos.
Si el gasto de administración, no fue pagado en el ejercicio fiscal, este gasto no será deducible, sino en el período anual en que se realice su pago. Siempre sujeto a la regla del límite antes indicado.
Gastos de conservación de inmuebles dados en arrendamiento que no se hayan pagado
Los fastos de conservación de los inmuebles dados o cedidos en arrendamiento, no tienen un límite en función del ingreso bruto obtenido de dicho arrendamiento; pero si se establece en la norma legal, que no serán deducible a menos que se hayan pagado en el ejercicio fiscal en el cual se les demande como deducción.
Son reparaciones ordinarias aquellas que tienen por objeto mantener en buen estado los bienes destinados a la producción del enriquecimiento sin que prolonguen apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen una ampliación de su estructura de los mismos.
Si el gasto no es pagado en el ejercicio fiscal, será reconocido luego como deducible, en el ejercicio fiscal en el cual se realice el pago.
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Gastos de investigación y desarrollo no pagados
Los gastos de investigación y desarrollo que el contribuyente impute como deducibles, deben estar pagados. Así que si en la contabilidad se registran por estos conceptos, gastos que no han sido pagado en el ejercicio, su reconocimiento como deducción estará diferido, hasta el ejercicio fiscal en que sean estos pagados.
Excedente de donaciones y liberalidades pagadas en el ejercicio fiscal
Son deducibles las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.
La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en la ley de ISLR, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido:
a. Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades
tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil
unidades tributarias (10.000 U.T.).
b. Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique
a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7º del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Donaciones y liberalidades pagadas cuando se haya tenido pérdida fiscal.
No se admitirán las deducciones por liberalidades o donaciones, en aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.
Pérdidas por destrucción de mercancías del inventario.
No se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta.
Pérdidas de otros bienes cuando no sea por causa fortuita.
La ley de ISLR establece que serán deducibles las pérdidas sufridas en los bienes que constituyen el activo fijo destinados a la producción de la renta, por caso fortuito o fuerza mayor, no compensadas por seguros u otras indemnizaciones, siempre y cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
Pero, así mismo establece que no se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de activos fijos destinados a la producción de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Es decir, solo se admitirán tales pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, no compensadas por seguros u otras indemnizaciones.
Estas son algunos de los casos más relevantes de egresos que no son admitidos como deducciones a efectos de de la determinación del ISLR.